• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 619/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar si la autorización de residencia no lucrativa ex artículo 46.d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, puede otorgarse cuando el solicitante manifiesta la posibilidad de ejercer durante dicha residencia una actividad laboral o profesional para empresas radicadas fuera del territorio nacional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 302/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este asunto, pues, en aplicación de la STC 182/2021, de 26 de octubre, y de conformidad con la doctrina jurisprudencial que hemos fijado muy reiteradamente, debe prosperar el recurso de casación, dado que la sentencia recurrida niega indebidamente la calificación de situación consolidada a la ocasionada con las liquidaciones giradas por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- pues los recursos de reposición se interpusieron, como más arriba hemos señalado, el 29 de octubre y el 5 de noviembre de 2021, después, por tanto, del 26 de octubre de 2021, fecha en que se dictó la STC 182/2021, pero antes del 25 de noviembre de 2021, fecha de su publicación en el BOE, cuya impugnación se fundamentó exclusivamente en aquella declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 512/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con remisión a pronunciamientos anteriores de la Sala Tercera, se anula una sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, se estima el recurso de casación y se declara el derecho de la recurrente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Subinspectores Laborales (A2), a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado, en razón del incremento de funciones asignadas por el artículo 14.2, apartados b) y c), de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dicha ley reconoce nuevas competencias al Cuerpo de Subinspectores Laborales, lo cual comporta nuevas responsabilidades y tareas que no se tomaron en consideración cuando se clasificó el puesto de trabajo y que, en consecuencia, afectan o pueden afectar directamente a su clasificación, grado o categoría. Por ello, concluye la Sala señalando que el incremento de funciones asignadas a la Escala de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social del Cuerpo de Subinspectores Laborales por el artículo 14.2.b) y c) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es relevante a los efectos de una nueva valoración y clasificación de los puestos de trabajo, declarando el derecho del recurrente a que su puesto de trabajo sea nuevamente valorado y clasificado y desestimando el recurso contencioso-administrativo en todo lo demás.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 2325/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera, en materia de ordenación del territorio, que careciendo de la condición de interesada, en el sentido del ejercicio de los derechos y deberes que le son propios, la Administración Autonómica no esta legitimada para plantear a un Ayuntamiento la revisión de oficio de un acto, en este caso concreto, los acuerdos adoptados sobre declaraciones de innecesaridad de licencia para determinadas segregaciones de fincas, pues tal circunstancia exige el ejercicio de una potestad administrativa que debe atribuirse en una norma con rango de Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima en parte el interpuesto el recurso contra la resolución de la Alcaldía de Santa Cruz de Bezana, de fecha 30 de noviembre de 2023, en la se requiere a los interesados la retirada definitiva de cuatro "bungalows" y una caseta con destino de uso turístico, sitos en Sancibrián, por no contar con licencia; resolución esta confirmada en reposición. Señala la Sala que puede decirse, en síntesis, que el llamado carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa no puede limitar injustificada y desproporcionadamente la plenitud del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente; por lo que su posibilidad de articular cuantas pretensiones procesales considere precisas para la tutela de sus derechos e intereses únicamente puede verse limitada en la medida de lo indispensable para respetar la peculiaridad sobredicha, entendiendo, además, que la autotutela administrativa no puede verse, en su plasmación procesal, como la necesidad absoluta de que el conflicto jurídico expresado en las pretensiones del recurrente ante el tribunal haya sido planteado previamente en idénticos términos ante la Administración. Añadiendo que el llamado carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa ha obrado históricamente en detrimento de las personas que entablaban conflictos jurídicos con las Administración, menoscabando el potencial de la acción procesal para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. Y así, si la tesis del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa no pude implicar restricción exacervada del proceso contencioso-administrativo, respecto de la defensa del derecho de los que interponen el recurso contencioso-administrativo, tampoco puede conllevarla para la intervención procesal de la Administración en sostenimiento jurídico del acto o actuación de que se trate. Como los demandantes, la Administración solo se verá sujeta a la esencia del conflicto jurídico planteado en la vía administrativa previa. Y concluye en que las instalaciones a que se refiere al acto administrativo de referencia no son susceptibles de legalización, por lo que la Administración obró conforme a Derecho al ordenar su retirada definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
  • Nº Recurso: 7022/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.-De conformidad con lo acordado en la STC 182/2021, las liquidaciones provisionales o definitivas del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquella; ni tampoco podrá instarse, con ese fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT- de las autoliquidaciones de dicho impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha. 2.- Sin embargo, sí será posible impugnar, dentro de los plazos establecidos para los recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones, ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido, cuando la petición, reclamación o recurso se base en motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros supuestos, cuando se efectúen con amparo en las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad del impuesto local que nos ocupa -IIVTNU- por someter a gravamen situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras, STC 59/2017); o cuando la cuota tributaria posea alcance confiscatorio ( STS 126/2019); así como por cualquier otro motivo de impugnación distinto al conducente a la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 842/2024
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del Coronel Jefe del Centro Logístico de Armamento y Experimentación, que denegó a la recurrente la solicitud de ampliación de su permiso de 16 semanas de duración para el cuidado del menor nacido en una familia monoparental, y contra la desestimación del recurso de alzada mediante Resolución del Mando Aéreo General del Ejercito del Aire. La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en caso de familia monoparental es posible la ampliación del permiso por nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor. La sentencia reproduce doctrina jurisprudencial en el sentido de que, en caso de familia monoparental, procede la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor, previsto en el artículo 49 del TREBEP, en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor, todo ello teniendo en cuenta el interés superior de los menores reconocido constitucionalmente, en el sentido de adicionarse al permiso previsto en el apartado a) (16 semanas), el previsto en el apartado b) (10 semanas al excluirse las 6 primeras semanas).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 8896/2023
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como conclusión de todo lo expuesto establecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre , las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021 , no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT , de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021 . Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT , dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre . Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017 ) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio ( STS 126/2019 ) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
  • Nº Recurso: 3904/2022
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la decisión del TSJ de Cataluña que reconoció al Ayuntamiento de Torredembarra el derecho a percibir 425 euros por alumno y curso en guarderías municipales entre 2014-2015 y 2017-2018, más intereses desde la reclamación. El Tribunal Supremo confirma el derecho al principal pero revoca el devengo de intereses, fijando doctrina: en subvenciones establecidas por norma con rango de ley, los intereses de demora solo proceden desde el momento en que se produce el reconocimiento legal de la obligación, salvo que previamente se haya ejercitado una acción por inactividad de la Administración y esta no haya ejecutado la obligación. Se considera que, antes de la Ley catalana 5/2020, que fijó calendario y cuantías, no existía una obligación líquida, vencida y exigible, ya que la financiación estaba supeditada a disponibilidades presupuestarias y no había reconocimiento formal de la deuda. El legislador no tradujo el propósito de financiar la educación infantil en un derecho incondicionado de los ayuntamientos hasta que la citada ley determinó los pagos y las cuantías, lo que impide apreciar mora previa. De este modo el Tribunal Supremo anula la condena al pago de intereses y mantiene el reconocimiento de la financiación correspondiente a los cursos reclamados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 641/2023
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estima el interpuesto contra dos Resoluciones municipales, de 10 de febrero de 2021 y 28 de febrero de 2020 por las que se ordenaba el cese de la actividad de estación base de telefonía móvil, sita en la calle Rubén Darío, 44 de Barcelona. Señala la Sala que a parte actora no ha acreditado en modo alguno que la instalación no se encuentre en funcionamiento, y de su actuación tanto en vía administrativa como judicial se desprende que sí estaba en funcionamiento cuando se incoó el expediente, pues de lo contrario carecería de interés en formular recursos administrativo y carecerían de sentido las alegaciones hechas en vía administrativa y judicial sobre la gran perturbación que ocasiona la orden de cese. Y añade que una instalación como la de autos es parte integrante de la red de telecomunicaciones y como tal merece ser considerada equipamiento de carácter básico y elemento estructurante en sede de urbanismo y ordenación del territorio. También que su instalación constituye una obra de interés general. Y que no puede compartir el criterio de la defensa letrada del ABCN, habida cuenta que si el art. 35 LGT resultaba de aplicación en el supuesto de las medidas cautelares, con mayor razón debía aplicarse frente a la eventualidad de una medida dirigida a hacer desaparecer definitivamente la instalación concernida. Concluyendo en que queda claro, que el ABCN eludió indebidamente el informe vinculante del Ministerio del ramo. Del informe que imponía el art. 35.5 LGT y que debiera haberse solicitado antes de adoptar una decisión definitiva en la esfera municipal. Informe, a fin de cuentas, que podría o debería haberse aprovechado para intentar justificar, de ser posible, la no aplicación al caso de las normas sobre liberalización de servicios invocadas por VODAFONE para argumentar la improcedencia del control inicial. Por lo tanto al haberse prescindido de un trámite tan relevante confirma la sentencia dictada por el Juzgado de instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.